DURANTE MI ESTANCIA: ¿QUE IMPUESTOS DEBO DECLARAR COMO EXTRANJERO EN LOS EE.UU.?, ¿QUE FORMULARIOS DEBO UTILIZAR?

“Ya se encuentras en los EE.UU. y ahora se inicia una nueva etapa.”

Si ha generado algún tipo de renta procedente de los EE.UU. durante el ejercicio fiscal, necesita declarar impuestos sobre sus ingresos. NECESITA PLANIFICACION FISCAL.

A partir del día de entrada de los Estados Unidos de América y a efectos de liquidación de impuestos se empiezan a generar efectos económicos sobre las rentas generadas y sobre las rentas pendientes de generar. La futura liquidación de impuestos se verán influenciada tanto por los ingresos futuros como por los gastos presentes, y al mismo tiempo dependerán del estatus migratorio y de las leyes de los países de origen.

En términos generales, un extranjero que desarrolla una actividad en los EE.UU. podría estar considerado durante un periodo de tiempo como “Extranjero No Residente”, durante el siguiente ejercicio fiscal podría ser considerado como “Extranjero con Doble Residencia”, hasta llegado un momento en el cual se le considerará “Extranjero Residente”, siempre a efectos fiscales.

El tipo de Visado que mantenga la persona extranjera en cada momento de su estancia en los EE.UU. combinado con la duración de la residencia en el territorio y aderezado con los posibles acuerdos fiscales incluidos en los Tratados Internacionales Bilaterales, determinará la forma y manera de declarar correctamente los impuestos sobre los ingresos, tanto en los EE.UU. como en su país de origen.

Existen diferentes modelos de declaración, diferentes consideraciones sobre gastos deducibles y sobre ingresos exentos, diferentes créditos fiscales a aplicar y diferente metodología sobre la contabilidad de todas las partidas que afectan al resultado final. Es por tanto que se requiere una “Planificación Fiscal Inicial” adecuada y personalizada, ya que cada caso puede ser diferente a otro.

Aquellas personas que acaban de llegar a los EE.UU. tienen la oportunidad de cumplir con exquisitez los procedimientos y las leyes relativas a la declaración de impuestos, consiguiendo el mejor tratamiento fiscal.

Sin embargo, aquellas personas que ya llevan un tiempo en los EE.UU. tienen el riesgo de no haber cumplido con las exigencias relativas a la declaración de impuestos de forma adecuada, ya sea por desconocimiento o ya sea por mal asesoramiento.

A continuación desgranaremos las diferentes situaciones en las que una persona podría encontrarse en los EE.UU., tanto si acaba de llegar como si lleva algún tiempo ya. Por último daremos una serie de consejos y precauciones.


PERSONAS QUE LLEGAN POR PRIMERA VEZ A LOS EE.UU.

PERSONAS QUE YA LLEVAN ALGUN TIEMPO EN LOS EE.UU.

CONSEJOS Y PRECAUCIONES


PERSONAS QUE LLEGAN POR PRIMERA VEZ A LOS EE.UU.

Existe un gran abanico de tipologías de personas que entran en los Estados Unidos por diferentes motivos y con diferentes tipos de visado. No obstante, las podríamos clasificar en dos grandes grupos: personas que no producen efectos económicos y las personas que si producen efectos económicos. Los efectos económicos se entienden en la mayoría de los casos en el sentido de generación de cualquier tipo de renta.

PERSONAS QUE NO PRODUCEN EFECTOS ECONÓMICOS

Cerca del 93% de todos los extranjeros que visitan los EE.UU. de forma habitual no producen efectos económicos susceptibles de pago de impuestos. Durante el año 2011, el 76,45% de todos los visitantes extranjeros lo hicieron por motivos de turismo o placer; y el 10,73% de los extranjeros lo hicieron por motivos de negocios (discutir contratos, firmar acuerdos comerciales y materias similares.)

Desde el punto de vista de las implicaciones fiscales, los visados los podemos clasificar entre los que permiten realizar un trabajo sin limitaciones, los que no permiten realizar un trabajo en ningún caso y los que permiten realizar un trabajo con limitaciones o los que no permiten trabajar excepto en algunos casos determinados.

El ejemplo claro del primero es el caso de un Visado de Trabajo Temporal, el ejemplo del segundo es el caso de un Visado de Turista y el ejemplo del último, podría ser el caso de un Visado de Estudiante.

Puede encontrar información mas detallada en la página web del servicio de ciudadanía e inmigración de los Estados Unidos, http://www.uscis.gov y en la página web del servicio de ingresos interno del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, http://www.irs.gov

Las personas que no hayan producido ningún efecto económico en el territorio de los Estados Unidos, no están obligadas a presentar ningún tipo de declaración de impuestos.

PERSONAS QUE SI PRODUCEN EFECTOS ECONÓMICOS

La mayoría de las personas extranjeras que llegan a los EE.UU. con la finalidad de desarrollar un trabajo se les asigna un Visado que les permiten trabajar durante un periodo de tiempo determinado y en la mayoría de los casos, limitado a un solo empleador.

La mayoría de la persona extranjeras que generan rentas de cualquier tipo durante el primer año de estancia tienen la consideración de “Extranjeros No Residentes”, y teniendo en cuenta los posibles acuerdos bilaterales con sus países de origen, tienen que presentar la declaración de impuestos utilizando el modelo F1040NR o el modelo F1040NR-EZ según el caso, entre otros que completan y complementan a los primeros. Es igual de importante utilizar los modelos adecuados como aportar la información adicional.

Los modelos destinados a declaración por personas extranjeras no residentes son similares a los modelos destinados a los nacionales y a los extranjeros residentes, no obstante cambia la naturaleza de los créditos fiscales, los gastos deducibles y las tablas impositivas, entre otras particularidades. Un factor muy importante a tener en cuenta es la nacionalidad del extranjero no-residente, ya que existen acuerdos con México, Canadá y otros países, muy diferentes al resto de otros paises y al resto de otros acuerdos fiscales bilaterales.

En los casos en los que se han producido algún tipo de efecto económico con repercusiones, por ejemplo nos hayan retenido una cantidad por una compensación recibida, incluso sin estar en condiciones migratorias de realizar alguna actividad, debemos declarar los ingresos recibidos. Los efectos sobre cuestiones migratorias quedan en segundo plano.

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PERSONAS QUE YA LLEVAN ALGÚN TIEMPO EN LOS EE.UU.

En función del tipo de Visado que cada individuo haya podido obtener, su estancia en los EE.UU. podría alargarse en el tiempo hasta llegar a alcanzar el grado de residente permanente. Aquellas personas extranjeras que residen en los EE.UU. durante un periodo de tiempo relativamente largo podría llegar a atravesar diferentes estatus fiscales a lo largo de su estancia.

En primer lugar se hace imprescindible determinar de forma correcta, el concepto de residencia a efectos fiscales:

a.) Las personas extranjeras que residan en los EE.UU. estarán consideradas como residentes fiscales en dos casos, la primera posibilidad es que sean residentes permanentes por haber conseguido la conocida "Green Card" y la segunda posibilidad es que hayan sido capaces de superar el test de presencia física.

b.) Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos anteriores serán considerados como “no residentes” a efectos de liquidación de impuestos.

c.) Las personas que hayan cumplido el test de presencia física y a la misma vez hubieran sido residentes fiscales durante el mismo año en otro país, tendrán la consideración de personas con residencia dual o doble residencia a efectos fiscales.

Las personas extranjeras con residencia permanente o que hayan superado el test de presencia sin llegar a ser residentes duales, tendrán la misma consideración durante el primer año y subsiguientes que un nacional a efectos impositivos.

Las personas extranjeras consideradas como “no residentes” o como “doble residentes” tienen un tratamiento fiscal especial, y mas aún si se engloban en algún Tratado Bilateral sobre cuestiones de doble imposición.

Por último, las personas extranjeras que disfruten de una variación en su visado por cualquier causa, podrían cambiar su estatus de residencia a un nuevo estatus de no residencia, y viceversa.

Puede encontrar información mas detallada en la página web del servicio interno de ingresos del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, http://www.irs.gov

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CONSEJOS Y PRECAUCIONES

La cuestión previa mas importante a determinar a la hora de declarar impuestos en los EE.UU. es la “residencia fiscal”. La residencia fiscal nos determinará la elección de un modelo (F1040) u otro (F1040NR) a utilizar, nos determinará las deducciones que podemos aplicar y los créditos fiscales a los cuales podemos aspirar.

Otra cuestión importante es reflexionar sobre si las declaraciones presentadas en años anteriores se han hecho de forma correcta o no. En el caso de haber utilizado formularios inadecuados o haber solicitado créditos fiscales indebidos, la mejor solución es presentar declaraciones complementarias que rectifiquen los errores cometidos.

En caso de duda, es aconsejable acudir a personas expertas en declaraciones de impuestos para personas extranjeras no residentes. Estos asesores son conocedores de las leyes a aplicar y nos guiarán en nuestro proceso declarativo fiscal. Es muy importante acudir a asesores cualificados en estos temas, ya que de caso contrario nos podrían conducir a situaciones no deseadas.

Esta web le proporciona información especializada sobre impuestos destinada a personas extranjeras, nuestros servicios permiten preparar y presentar sus impuestos de forma adecuada a su perfil personal. Contacte con nosotros y compruebe como le podemos ayudar.

El responsable último de cualquier declaración de impuestos en EE.UU. es siempre el declarante, y será este el que tenga que solucionar sus problemas y acarrear con los perjuicios económicos. El desconocimiento no es eximente de responsabilidad, y aunque puede argumentarse frente sanciones no elude la responsabilidad sobre el fondo de la declaración.

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