ACUERDOS Y TRATADOS SOBRE DOBLE IMPOSICION

“Soy un ciudadano español y he obtenido rendimientos sobre activos financieros y sobre el trabajo en EEUU sujetos a retención. ¿Cómo puedo evitar la doble imposición?.”

Una persona extranjera considerada no residente en los EE.UU. que haya obtenido ingresos del trabajo o rendimientos procedente de algún activo financiero, podría estar sometida a los Acuerdos sobre Doble Imposición y Seguridad Social entre los EE.UU. y su país de residencia.

Aquí podrá encontrar información sobre como le puede afectar el Convenio de Doble Imposición entre España y USA a su situación particular. Además, le ayudaremos a recuperar el exceso de retenciones sobre sus dividendos, intereses, salarios, etc. que usted sufrió de forma indebida, las cuales usted tiene derecho a percibir.

En relación al tema que nos ocupa, la fiscalidad se basa en dos principios generales (los cuales son de aplicación conjunta en el caso de los EE.UU.):

1.) Todos los rendimientos obtenidos por cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, están fiscalizados por el país donde se han obtenido dichos rendimientos.

2.) Todos los nacionales de un país están sometidos a tributación en su país de nacionalidad, independientemente del lugar donde hayan obtenido dichas rentas.

La consecuencia inmediata de los principios expuestos sobre el caso que nos ocupa es que los rendimientos obtenidos por las personas físicas extranjeras (españoles, por ejemplo) no residentes fiscalmente en los EE.UU., están sometidas a gravamen tanto en los EE.UU. como en su país de origen, esto es lo que se conoce como Doble Imposición sobre una misma renta.

Para evitar la doble imposición sobre una determinada renta, las administraciones de los diferentes países llegan a acuerdos sobre determinados conceptos tributarios, esto es lo que se conoce como "Tratados Bilaterales (Convenios) sobre Doble Imposición" y "Acuerdos Bilaterales sobre Seguridad Social."

Los EE.UU. tienen firmados gran número de Tratados sobre Doble Imposición con casi todos los países desarrollados, España entre ellos. Los Tratados regulan la consideración de residencia fiscal, la fiscalidad de determinadas rentas, tratamientos diferenciados según el perfil de cada persona, etc.

Importante: El próximo día 27 de noviembre de 2019 entra en vigor el nuevo protocolo que modifica el actual Convenio de Doble Imposición entre España y EE.UU. Se recomienda revisar el estatus personal de los posibles afectados.


TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL EN EE.UU.

Por rendimientos del capital se entienden los obtenidos en concepto de dividendos, intereses y otros de naturaleza similar. En términos generales, dichos rendimientos están sometidos a una retención en el origen del 30% para todas a aquellas personas extranjeras no residentes fiscalmente en los EE.UU. Dicha retención equivale al impuesto a pagar por la obtención de dicho rendimientos según la naturaleza del beneficiario.

De forma adicional, los rendimientos de capital están gravados en el país de origen de la persona que los ha obtenido, por tanto, en la mayoría de los países, volverían a estar sometidos a una retención, para posteriormente ser gravados en función de la legislación de cada país.

Con la pretensión de que dichos rendimientos no se vean doblemente fiscalizados, se acude al Tratado de Doble Imposición según el caso, de tal manera que se mejora la fiscalidad del rendimiento en el origen. En la mayoría de los casos, las retenciones practicadas sobre rentas obtenidas en los EE.UU. se minoran del 30%, pudiendo hasta tratarse como exentas, ya que se les aplican unos tipos impositivos inferiores o hasta nulos.


TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EE.UU.

Los Tratados de Doble Imposición con los EE.UU. intentan regular las situaciones en las que una persona extranjera obtiene unos rendimientos en territorio norteamericano sin llegar a ser residente fiscal en el país y sin llegar a estar consideradas como directamente relacionadas o conectadas con una actividad comercial o de negocio. Este el caso de aquellas personas extranjeras que han realizado un trabajo por cuenta propia o ajena en los EE.UU. durante un breve periodo de tiempo sin llegar a ser considerados como residentes fiscales.

Los EE.UU. no solo discrimina a las personas físicas extranjeras por el tiempo de residencia efectiva en el país, si no tambien por el tipo de Visado que disfrutan. Pongamos un ejemplo, una persona extranjera con un visado "H1B" conseguirá obtener su residencia fiscal antes que una persona con un visado "J". Estas consideraciones tambien vienen recogidas en la mayoría de los Tratados de Doble Imposición.

Un trabajador extranjero sin residencia fiscal en los EE.UU. debe comunicar dicha circunstancia a su empleador, de tal manera que se le aplicaran unas determinadas retenciones sobre su sueldo. En terminos generales, si no llega a obtener $3.900 de ingresos brutos durante el ejercicio fiscal 2013 no tiene la obligación de presentar la declaración de impuestos en los EE.UU. (aunque debe cumplir una serie de requisitos adicionales.)

En términos generales, un trabajador extranjero sin residencia fiscal en los EE.UU. que realice una actividad independiente y reciba menos de $3.000 durante el ejercicio fiscal 2013 por su trabajo de forma global, no estará obligado a de presentar la declaración de impuestos en los EE.UU. (debe cumplir una serie de requisitos adicionales.)

La mayoría de los Tratados de Doble Imposición, regulan estas circunstancias, ampliando las cantidades en unos casos y reduciendolas en otros, según la naturaleza de la persona que obtiene la renta del trabajo. Los Tratados establecen límites a las deducciones, modificaciones en las retenciones practicadas y en los tipos impositivos aplicados.


ADVERTENCIAS Y CONSEJOS SOBRE LOS TRATADOS IMPOSITIVOS

Los Tratados de Doble Imposición no son de aplicación directa por defecto sino que para acogerse a los beneficios del mismo es necesario hacer una manifestación expresa a las autoridades competentes así como a los pagadores, según el caso. Los Tratados no son de aplicación obligada para el contribuyente, por tanto es una decisión potestativa.

En la gran mayoría de los casos, manifestar el acogimiento a un Tratado de Doble Imposición determinado es relativamente difícil de materializar, ya sea por el desconocimiento de su existencia por parte del afectado, ya sea por las trabas burocráticas de la administración, ya sea por la indeterminación del pagador (en el caso de rentas del capital), ya sea por la baja cuantía de la retención que en ciertos casos provoca el abandono del beneficiario, o ya sea por otro conjunto de circunstancias adversas.

Lo cierto y verdad es que la administración norteamericana recauda millones de dollares todos los años de personas extranjeras que pudiendo haberse beneficiado de un acuerdo sobre Doble Tributación no lo han hecho, sin embargo, ahora tiene la oportunidad de recuperar su dinero perdido, nosotros le ayudaremos a recuperar su dinero en retenciones sufridas de manera inadecuada por parte de sus pagadores.


SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE RETENCIONES INDEBIDAS

La mayoría de las retenciones realizadas de manera inadecuada se refieren principalmente a rendimientos obtenidos por dividendos, intereses y otros de naturaleza similar, y por rendimientos del trabajo obtenidos por profesionales independientes, atletas, conferenciantes y otros.

Los perjuícios sobre las personas extranjeras no residentes fiscalmente aparecen cuando al tener derecho a una menor fiscalidad debido a un Tratado Internacional no hacen referencia al mismo en sus declaraciones de impuestos o en sus declaraciones informativas a sus pagadores.

Si usted sospecha que ha sufrido una retención inadecuada conforme a su Tratado de Doble Imposición, contacte con nosotros y le informaremos sobre como puede recuperar su dinero.

Si usted tiene planeado obtener un rendimiento cuya fuente sean los EE.UU., antes de recibirlo podría evitar el daño de sufrir una retención no acorde con la legalidad vigente, para posteriormente iniciar un expediente de reclamación. Ahora es el momento de tomar la decisión.

Recuerde que las cantidades que usted no reclame se las quedará la hacienda Norteamericana, por tanto, aunque usted considere que son relativamente bajas y que no merece el esfuerzo de recuperarlas, realmente si merece la pena ya que técnicamente son de usted. Aquí le animados a que las reclame y nosotros le ayudamos con esa tarea.

Contacte con nosotros y cuéntenos su caso en particular. Cada caso es diferente y no se puede dar una solución general a todos, por tanto nosotros nos compromentemos a estudiar su caso y a darle una solución adecuada a sus necesidades.