¿COMO ME AFECTARAN LAS LEYES SOBRE IMPUESTOS CUANDO YA NO RESIDA EN LOS EE.UU.?,
¿TENDRE QUE DECLARAR IMPUESTOS?

“Tiene planeado salir de los EE.UU., o abandonó ya el país.”

Si ha tenido alguna fuente de ingresos procedentes de los EE.UU. durante el ejercicio fiscal, tiene que declarar impuestos de forma adecuada. NECESITA PLANIFICACION FISCAL.

Una vez que una persona extranjera abandona los EE.UU. por cualquier motivo de forma definitiva, sus obligaciones fiscales no acaban ahí. Las personas con rentas generadas en territorio de los EE.UU. siguen obligadas a presentar la liquidación de impuestos aún cuando no se encuentren en territorio americano o no tengan intención de volver al mismo.

Antes de salir del país, el IRS le requiere para que comunique su situación fiscal a fín de emitirle un certificado de conformidad denominado "permiso de salida" o "permiso de embarque". Si usted no realiza este trámite, tiene el riesgo de que le puedan prohibir salir de país en el mismo momento que intente cruzar la frontera.

Toda persona extranjera en los EE.UU. está obligada por ley antes de abandonar el país a solicitar un permiso de embarque en una oficina física del IRS. Este proceso podría dar lugar a la emisión de un simple documento, hasta la posibilidad de sufrir una auditoría en ese mismo momento, con la posibilidad de denegarle el permiso de la salida del país. Existen algunas excepciones en función del tipo de visado y de los rendimientos obtenidos.

En términos generales, el IRS pretende que toda persona extranjera, independientemente de su residencia fiscal, antes de abandonar los EE.UU. demuestre su intención de declarar correctamente sus impuestos. Bajo esta filosofía, ciertas personas que por cualquier argumento demuestren su intención de volver al país o estén exentas según su visado, no se le aplicará nigún procedimiento especial, sin embargo aquellas otras personas que tengan la intención de no volver, se les pedirá que realizen su declaración de impuestos estimados y que abonen todas sus deudas pendientes con la Hacienda Americana antes abandonar el país.

Antes de abandonar los EE.UU. debe solicitar al Departamento del Tesoro un certificado o documento acreditativo que demuestre que ha cumplido fielmente con sus obligaciones fiscales a fecha de salida del país. Este documento podría ser valioso en el futuro en el caso de solicitar un nuevo visado, solicitar la residencia permanente, acreditar sus pagos y declaraciones en futuras reclamaciones tributarias, etc.

Existen cuatro grupos principales de casos en los que se pueden agrupar las personas extranjeras con respecto su obligación tributaria en los EE.UU. y la necesidad de obtener un permiso de salida del país:

1. Personas extranjeras no residentes fiscalmente sin transcendencia fiscal: Este grupo recoge principalmente a aquellas personas que no han desarrollado ninguna actividad económica en el país (debido a su tipo de visado, falta de empleo, etc.) o que están exentas de declarar por diversas razones (tratados internacionales, mínimos exentos, etc.). Este grupo no requiere un permiso de salida para abandonar el país.

2. Personas extranjeras no residentes fiscalmente con transcendencia fiscal: Este grupo recoge las personas que han desarrollado alguna actividad económica de cierta transcendencia y ha declarado impuestos con anterioridad o requieren declarar impuestos durante este año fiscal: Este grupo, en la mayoría de los casos estará obligado a presentar una declaración de impuestos estimada a fecha de salida del país, con la obligación de hacer una declaración definitiva durante el periodo habitual. Necesitan un permiso de embarque. Este tipo de personas extranjeras solo deberaá declara por sus ingresos obtenidos durante el tiempo de permanencia en el país y de fuentes de los EE.UU.

3. Personas extranjeras residentes fiscales: A este grupo se le aplica el mismo criterio que al anterior, con la única diferencia que debe declarar por todas sus rentas obtenidas en todo el mundo. Sin embargo, a este tipo de personas se les suele emitir un certificado sin necesidad de prestar fianza, asumir las deudas o hacer una declaración a cuenta de sus impuestos.

4. Personas extranjeras no requeridas para obtener un permiso de salida: Existen un gran número de personas que están exentas de solicitar un permiso de salida del país, independientemente que hayan obtenido ingresos o no. En este capítulo se engloban ciertos diplomáticos, ciertos militares, ciertas personas sujetas a convenios internacionales, etc.

Tenga en cuenta que un extranjero residente está obligado a declarar en los EE.UU. el total de su renta generada, independientemente del lugar del mundo que la haya obtenido. Cuando un extranjero residente abandona los EE.UU. y obtiene ingresos en otro país, está obligado a declarar todos los ingresos en los EE.UU. En el caso de un extranjero no residente, solo estaría obligado a declarar sus ingresos obtenidos dentro de los EE.UU. y no los nuevos ingresos obtenidos en su nueva residencia.

Todo extranjero que pudiera llegar a cambiar su residencia fiscal durante su estancia en territorio de los EE.UU., en el momento de retornan a su pais de origen o a cualquier otro, volvería a cambiar su residencia fiscal según las leyes del país de acogida. Al cambiar de nuevo de residencia volverían a producirse las mismas situaciones que cuando entró en los EE.UU. (computo de días de presencia, tipo de visado, etc.)

Cuando cambie de domicilio fiscal, es muy importante que lo comunique al IRS con el fin de que pueda ponerse en contacto con usted en el futuro.

La mayoría de los países tienen acuerdos con los EE.UU,. que regulan el tránsito fiscal entre sus ciudadanos, cuando un ciudadano no norteamericano retorna a su país (o a otro diferente) ese país regularía el estatus fiscal aplicable. Cada país tiene normas distintas aunque un denominador común es determinar la residencia fiscal mediante el cómputo de días de presencia física, aunque con excepciones.

Otro caso distinto se refiere a las personas no ciudadanas de los U.S.A. que residen en el extranjero y que obtienen rentas de bienes de cualquier naturaleza dentro del territorio de los EE.UU. (por ejemplo alquileres de una propiedad o dividendos de una inversión.) En este caso, estarán obligadas a declarar dichos rendimientos en los EE.UU., y de forma complementaria en sus países de origen, volviendo a considerar la aplicación de las cláusulas de los Tratados sobre doble imposición.

La fecha de salida de los EE.UU. será un factor a tener en cuenta, ya que podría influir en la naturaleza fiscal del declarado con respecto a su residencia fiscal. Es tan importante considerar la fecha de entrada en el país como la fecha de salida, ya que podría determinar el resultado de nuestras futuras declaraciones de impuestos.