A TENER EN CUENTA ANTES DE LLEGAR A LOS EE.UU.: ¿DEBERE PAGAR IMPUESTOS?, ¿COMO AFECTARA MI VISADO A MIS OBLIGACIONES FISCALES FUTURAS?

“Ha decidido viajar a los EE.UU., pero aún no ha llegado.”

"Si en futuro va a obtener algún tipo de renta procedente de los EE.UU. necesitará declarar impuestos sobre sus ingresos de forma adecuada. NECESITA PLANIFICACION FISCAL."

En términos generales, todas las personas consideradas "no ciudadanos norteamericanos" o "no residentes permanentes en los EE.UU." requieren una autorización para entrar en los Estados Unidos de America. Estas autorizaciones pueden consistir desde cumplimentar un simple modelo en el punto fronterizo de entrada al país, hasta la necesidad de solicitar un visado especial en la embajada o consulado del país origen.

No obstante, el hecho de poseer un visado no garantiza el derecho de entrada en los EE.UU. Los agentes fronterizos son los que autorizan en última instancia las personas que están cualificadas para entrar en el país.

En manera generalizada, y a excepción de Tratados Internacionales de carácter bilateral de diversa naturaleza, a efectos de liquidación de impuestos todo ingreso de cualquier naturaleza generado de cualquier modo en el territorio de los Estados Unidos, está sometido a impuestos en los EE.UU.

Recuerde que la obligación de declarar impuestos en los EE.UU. no le exime de su declaración de impuestos en su país de origen, durante algún tiempo necesitará declarar impuestos en los dos países, necesitará diferenciar ingresos y gastos en función de su lugar de generación.

La diferencia sustancial entre los "Residentes Fiscales" y los "No Residentes Fiscales" es que los primeros tienen la obligación de declarar todos los ingresos obtenidos independientemente de que parte del mundo han sido generados, mientras que los segundos solo tienen la obligación de declarar en EE.UU. los ingresos obtenidos en ese territorio.

A continuación podrá consultar cuestiones relacionadas con la diferente tipología de visados que se conceden en los EE.UU., otras sobre como le puede afectar su visado a sus obligaciones fiscales y por último podrá recibir una serie de consejos a seguir antes de llegar a los EE.UU.

CUESTIONES SOBRE VISADOS

CUESTIONES SOBRE IMPUESTOS

PASOS PREVIOS ANTES DE ENTRAR EN EE.UU.


CUESTIONES SOBRE VISADOS

Las personas que pretenden viajar a EE.UU se encuadran en 2 grandes grupos. Por una parte los considerados como “Inmigrantes” y por otra parte los considerados como “No inmigrantes”.

INMIGRANTES

Los inmigrantes son, principalmente, personas extranjeras que adquieren la naturaleza de residentes permanentes en los EE.UU. desde el primer momento de su entrada en el país, y en otros casos, extanjeros que estaban considerados como "no inmigrantes" y disfrutaron de un cambio en su estatus migratorio.

Existen 2 tipos de visados de inmigrantes, uno en función del parentesco con un ciudadano americano y otro basado en un empleo.

Los Visados de inmigrantes emitidos en función del Parentesco se agrupan en los conocidos como “Visados No Limitados” denominados “IR”, que atienden a un parentesco directo por edad; y en los conocidos como “Visados Limitados” denominados “F”, que atienden a un parentesco limitado por grado y edad.

Los Visados de inmigrantes emitidos en función del Empleo alcanzan los 140.000 anuales, y se agrupan en dos categorías, los conocidos por la letra “E” que se conceden a personas de reconocido prestigio en su profesión y extraordinario talento; y los conocidos como “F5” que se conceden a empresarios que se comprometen a realizar una inversión mínima en el Estado, entre otros requisitos.

Puede encontrar información mas detallada en la página web del servicio de ciudadanía e inmigración de los Estados Unidos, http://www.uscis.gov

NO-INMIGRANTES

Los no-inmigrantes son personas extranjeras que acceden a los EE.UU. con la característica de temporalidad, esto es, con una fecha de llegada y otra fecha de salida, ya sea determinada a priori o ya sea por un plazo máximo de tiempo de permanencia.

Una vez tomada la decisión de viajar a los EE.UU., será la finalidad del viaje la que determinará el tipo de visado que necesitará. En términos generales, todas las personas que pretendan entran en territorio de los EE.UU. necesitan una autorización.

Los extranjeros considerados como no-inmigrantes se agrupan en 2 grandes categorías, por una parte las personas que se engloban en el “Programa de Exención de Visado”, y las personas que requieren un visado adecuado a la actividad que van a desarrollar.

El "Programa de Exención de Visado" consiste en un acuerdo marco firmado entre los EE.UU. y un tercer país con la finalidad de permitir a los nacionales de este país permanecer durante un periodo máximo de 90 días en territorio de los EE.UU. sin la necesidad previa de obtener un Visado. Este programa permite, entre otras actividades, el turismo, la asistencia a cursos formativos, las negociaciones comerciales y las consultas médicas.

Las personas extranjeras cuyo país de origen no tenga firmado un acuerdo con las autoridades americanas, o que quieran permanecer mas de 90 días en Estados Unidos, o que quieran desarrollar una actividad laboral, profesional, empresarial o formativa, requieren de un visado especial.

La siguiente tabla resumen los diferentes tipos de visado que concede el servicio de inmigración de los EE.UU. y ha sido elaborada con los datos disponibles a principios del año 2013. (No garantizamos la exactitud de los datos aportados, ya que están sometidos a cambios constantes que pudieran afectar a diferentes aspectos de cada tipo de visado.)

Propósito del Viaje a los Estados Unidos y
Visados de No Inmigrante

Clase de Visa

Embajadores, Ministros, Diplomáticos de carrera y Cónsules, y sus familiares.

A1

Otros cargos públicos y empleados de gobiernos extranjeros, y sus familias.

A2

Asistentes, ayudantes y otro personal extranjero empleado por los anteriores, y sus familias.

A3

Visitantes temporales por motivos de negocios.

B1

Visitantes temporales por motivos de placer.

B2

Extranjeros en continuo e inmediato tránsito por los EE.UU.

C1

Extranjeros en tránsito por los EE.UU.

C2

Miembros Oficiales de un Estado extranjero en tránsito, sus familiares y sus acompañantes.

C3

Trabajadores en tránsito pertenecientes a la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI)

CW1

Esposos e hijos de los anteriores.

CW2

Comerciantes bajo Tratados y sus esposos e hijos.

E1

Inversionistas bajo Tratados y sus esposos e hijos.

E2

Comerciantes bajo Tratados pertenecientes a la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, y sus esposos e hijos.

E2C

Directores bajo el Tratado de Libre Comercio con Australia, y sus esposos e hijos.

E3

Estudiantes Académicos.

F1

Esposos e hijos de los anteriores.

F2

Estudiantes Académicos naturales de Canadá o Méjico.

F3

Principales miembros de gobiernos extranjeros reconocidos.

G1

Otros representantes de gobiernos extranjeros reconocidos.

G2

Representantes de gobiernos extranjeros no reconocidos.

G3

Empleados de Organizaciones Internacionales.

G4

Asistentes, ayudantes y otro tipo de empleados de representaciones de gobiernos extranjeros.

G5

Visitantes temporales por negocios de la Isla de Guam dentro del programa de exención de visado.

GB

Visitantes temporales por negocios de la Isla de Guam o de las Islas Marianas del Norte.

GMB

Trabajadores Especializados

H1B

Trabajadores Especializados de Chile y Singapur según los acuerdos de libre comercio.

H1B1

Enfermeras/os participantes en áreas de enfermería de asistencia a disminuidos.

H1C

Trabajadores del Campo

H2B

Trabajadores del Campo Retornados

H2R

Entrenadores

H3

Esposos/as e hijos/as de todos los anteriores.

H4

Representantes de medios de comunicación extranjeros, y sus esposas/os e hijos/as.

I1

Visitantes de Intercambio

J1

Esposos/as e hijos/as de los anteriores.

J2

Prometidos/as de ciudadanos norteamericanos.

K1

Hijos/as de los anteriores.

K2

Esposas/os de ciudadanos norteamericanos, pendientes de visado de inmigrante.

K3

Hijos/as de los anteriores, pendientes de visado de inmigrantes.

K4

Trabajadores transferidos dentro de una empresa.

L1

Hijos/as de los anteriores.

L2

Estudiantes vocacionales.

M1

Esposas/os e hijos/as de los anteriores.

M2

Oficiales de la OTAN, esposas/os e hijos/as.

N1 to N7

Padres de inmigrantes de una organización internacional especial.

N8

Hijos de los anteriores o inmigrantes de una organización internacional especial.

N9

Trabajadores con extremadas abilidades o destrezas.

O1

Trabajadores acompañantes y asistentes en la labor de los trabajadores anteriores.

O2

Esposas/os e hijos/as de los dos anteriores.

O3

Atletas y entrenadores reconocidos internacionalmente.

P1

Artístas y entrenadores de programas recíprocos de intercambio.

P2

Artistas y entrenadores de programas culturales únicos.

P3

Esposos/as e hijos/as de los anteriores.

P4

Trabajadores en programas de intercambio cultural internacional.

Q1

Extranjeros en programas culturales y de formación bajo el proceso de paz de Irlanda.

Q2

Esposos/as e hijos/as de los anteriores.

Q3

Trabajadores religiosos.

R1

Esposos/as e hijos/as de los anteriores.

R2

Esposas/os e hijos/as de trabajadores profesionales del Acuerdo de Libre Comercio del Norte de América (NAFTA).

TD

Trabajadores profesionales del Acuerdo de Libre Comercio del Norte de América (NAFTA).

TN

Esposas/os e hijos/as de residentes permanentes pendientes de visado de inmigrantes.

V1 a V3

Visitantes temporales por negocios dentro del programa de exención de visado.

WB

Visitantes temporales por placer dentro del programa de exención de visado.

WT

Según estimaciones del Departamento de Seguridad (DHS), durante el año 2012 entraron en los EE.UU. mas de 165 millones de personas consideradas no-inmigrantes, de las cuales a casi 54 millones requirieron del modelo I-94. El 89% de las personas que necesitaron el modelo I-94 fue por razones de negocios o placer, el 5,7% fue por razones de trabajo temporal y el 3,1% fue por razones de estudios.

De cerca de las 54 millones de personas que accedieron a los EE.UU. durante el 2012 y se registraron mediante el I-94, el 45,5% lo hicieron mediante el visado "B2" (visitantes temporales por placer), el 30,3% lo hicieron dentro del programa de exención de visado por placer "WT", el 5,5% lo hicieron como visitantes temporales por negocios "B1" y el 5% lo hicieron dentro del programa de exención de visado por motivos del negocios "WB".

Puede encontrar mas información en la web del servicio de ciudadanía e inmigración de los EE.UU. www.uscis.gov

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CUESTIONES SOBRE IMPUESTOS

El estatus fiscal de las personas extranjeras en los EE.UU. está íntimamente ligado a su estatus de residencia, en otras palabras, el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas de cualquier forma y en cualquier lugar del mundo está predeterminado por la naturaleza del permiso de residencia que cada una de ellas tenga.

En unos casos, las actividades económicas ejercidas por extranjeros en territorio de los EE.UU. están condicionadas por "Tratados Económicos Internacionales" entre los países de origen y los EE.UU., y otros casos, es de aplicación por defecto la normativa americana en cuestiones de impuestos.

A efectos de impuestos, las cuestiones mas importantes a tener en cuenta son:

1.) Las rentas obtenidas por la persona extranjera sujeta a impuestos cuya residencia fiscal sea el país de origen o un tercero, obtenidas por cualquier medio y en cualquier lugar del mundo, en la mayoría de las ocasiones tributan en el país de origen, pero en otros casos podrían tributar en los EE.UU.

2.) Las rentas obtenidas por la persona extranjera sujeta a impuestos cuyo origen proceda de una fuente situada en EE.UU., o por un residente de los EE.UU., o se hayan obtenido en territorio de los EE.UU., en la mayoría de los casos, están sujetos a tributación en los EE.UU. y en el país de la nacionalidad del extranjero, en otros casos sólo en los EE.UU. y en otros casos en el país de origen del extranjero.

3.) El periodo de permanencia y el estatus migratorio serán, principalmente, los factores que influirán en la naturaleza de relaciones económicas y tributarias de las personas extranjeras en el territorio de los EE.UU.

4.) Los Tratados Internaciones referentes a impuestos tienen prioridad sobre los criterios habituales que se aplican en la determinación de  impuestos que gravan la actividad económica.

En resumen, iniciar una actividad económica en los EE.UU. conlleva unas consecuencias fiscales bastante importantes que podrían implicar un impacto considerable en las finanzas privadas y conllevar perjuicios a largo plazo sobre la renovación de visados o la concesión de otros nuevos.

Puede encontrar información mas detallada en la página web del servicio de ingresos interno del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, http://www.irs.gov

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PASOS PREVIOS ANTES DE ENTRAR EN EE.UU.

Una vez obtenida la autorización adecuada para la entrada en los Estados Unidos, y en función de los propósitos que se pretendan realizar, es adecuado asesorarse sobre las repercusiones en materia de impuestos que conllevará nuestra estancia.

La consideración fiscal de los ingresos futuros obtenidos dependerá principalmente de la residencia a efectos de impuestos que tenga cada individuo, y esta a su vez dependerá principalmente del tipo de visado y de la duración de la estancia en los Estados Unidos.

La recomendación mas importante antes de iniciar una estancia en los EE.UU. que implique una actividad económica, es la establecer un “Planificación Fiscal” previa. Al igual que planificaremos nuestra estancia en el país, la logística personal, la actividad económica y las cuestiones relativas a permisos de estancia y trabajo, debemos planificar los efectos sobre nuestra liquidación de impuestos futuros desde el primer momento.

Una “Planificación Fiscal” adecuada nos ayudará a liquidar nuestros impuestos de forma correcta, tanto en tiempo como en forma, pudiendo obtener las mejores ventajas fiscales existentes y con la tranquilidad de cumplir fielmente con la ley que en cada momento nos obliga.

Le recomendamos que antes de iniciar su aventura en los EE.UU. contacte con nosotros con la finalidad de obtener una orientación sobre sus próximas obligaciones fiscales en el país. Si es previsor, podría ahorrar muchos impuestos y problemas con el IRS.

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